SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
a)
La Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia recurrida, sostuvo lo siguiente: a) respecto a la participación de la defensora oficial Betty Romero, aclara que el Oficial de Diligencias la notificó porque en ese momento era defensora de oficio adscrita al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal liquidador por Presidencia de la Corte Superior de Distrito, mientras que la defensora, Varinia Costas y Rodolfo Oporto no fueron designadas por su autoridad sino por la jueza Carmen Laura, porque su autoridad asumió conocimiento del proceso el 22 de mayo de 2003; b) la recurrente tenía pleno conocimiento del proceso, pues como consta en obrados, ella solicitó beneficio de libertad y después de la calificación de fianza, la actora desapareció; y c) cuando la recurrente se enteró del fallecimiento de la querellante, debió asumir defensa y apersonarse al Juzgado, ya que sabía muy bien a quién debía dinero.
El Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, Rolando Sarmiento Torrez, co-demandado, adujo que de la revisión de antecedentes se evidencia la existencia de dos procesos por giro de cheque en descubierto, uno, seguido por Rosa Arteaga Illanes y otro, por su apoderado Marcos Oliver Sea, ambos fueron acumulados por orden de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y cuando se tramitaban ambos sumarios con el Código de procedimiento penal de 1972, la actora tenía pleno conocimiento de los mismos, al extremo de haber solicitado libertad provisional y cuando se le calificó el monto de la fianza, la recurrente desapareció, de ahí que en forma maliciosa y sistemática sólo aparecía para determinadas actuaciones.
En el presente recurso la actora arguye que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, por cuanto fue detenida el 29 de julio de 2005, dentro del proceso penal que le siguió Rosa Arteaga Illanes por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto que está viciado de nulidad por las siguientes razones: a) se la declaró rebelde y contumaz en dos oportunidades a pesar de que tanto la querellante como su apoderado conocían su domicilio; b) el apoderado representó a la querellante fallecida sin poder alguno, actuando irregularmente desde el 8 de abril de 1998 hasta el 26 de septiembre de 2001; c) los defensores de oficio que se le designaron no ejercieron debida defensa técnica y material a su favor, pues no concurrieron a la audiencia de instructiva jurada, no presentaron prueba alguna, ni alegaron en conclusiones, habiendo actuado la defensora oficial Betty Romero sin previo nombramiento formal, la misma que no apeló de la Sentencia que la condenó a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, provocándole así un estado de indefensión absoluta. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
En este orden, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”; por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 709/2005-R, 836/2005-R, 904/2005-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus