Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
II.9.
II.9. Por Auto dictado en audiencia de 13 de noviembre de 2001 (fs. 194), se volvió a declarar rebelde y contumaz a la ley a la recurrente, designándosele como defensor de oficio al abogado Edwin Campos, quien no estuvo presente en la audiencia de instructiva jurada que se realizó el 22 de enero de 2002 (fs. 199 y 200).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus