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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R

    Fecha: 15-Feb-2006

    II.9.

    II.9. Por Auto dictado en audiencia de 13 de noviembre de 2001 (fs. 194), se volvió a declarar rebelde y contumaz a la ley a la recurrente, designándosele como defensor de oficio al abogado Edwin Campos, quien no estuvo presente en la audiencia de instructiva jurada que se realizó el 22 de enero de 2002 (fs. 199 y 200).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus

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