SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 002/2006-CA, de 4 de enero (fs. 43 y 44), la Comisión de Admisión solicitó al recurrido Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, Rolando Sarmiento Torrez, remita la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la emisión de la Sentencia.
Ante el incumplimiento del Auto señalado, mediante decreto de 20 de enero de 2006, se conminó a la autoridad judicial el envío de la documentación requerida bajo apercibimiento de dar aplicación a lo establecido por el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Recibida la literal extrañada, por decreto de 1 de febrero de 2006, se reanudó el cómputo del referido término, siendo la nueva fecha de vencimiento el 16 de febrero, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus