Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
III.3.
III.3. En cuanto a que los defensores de oficio que se le designaron, no asumieron debida defensa, porque no concurrieron a la audiencia de instructiva jurada, no presentaron prueba, ni alegaron en conclusiones, menos acudieron al recurso de apelación que la hubiera favorecido, cabe citar lo establecido por la citada SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus