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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R

    Fecha: 15-Feb-2006

    III.3.

    III.3. En cuanto a que los defensores de oficio que se le designaron, no asumieron debida defensa, porque no concurrieron a la audiencia de instructiva jurada, no presentaron prueba, ni alegaron en conclusiones, menos acudieron al recurso de apelación que la hubiera favorecido, cabe citar lo establecido por la citada SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus

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