SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R

Fecha: 15-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de agosto de 2005 (fs. 4 a 6), la recurrente aduce que el 29 de julio de 2005, aproximadamente a horas 11:00, fue detenida por un Policía junto al sujeto llamado Marcos Oliver Sea con un mandamiento de captura emanado del Juez Cuarto de Ejecución de Sentencia co-recurrido, e inmediatamente trasladada al “Centro de Orientación Femenina” de Obrajes, hecho que le impidió enterarse cuál el proceso del que emergió dicho mandamiento y defenderse, ya que desconocía que incluso existía en su contra una sentencia ejecutoriada, dejándola en completo estado de indefensión.

Refiere que el 8 de octubre de 1997 se la declaró rebelde y contumaz a la ley, pese a que la querellante y su supuesto apoderado conocían perfectamente su domicilio. Señala que no obstante que la querellante falleció el 8 de abril de 1998, el supuesto apoderado siguió actuando y representando a la fallecida, pues se apersonó el 12 de junio de 2000 sin adjuntar poder alguno y siguió actuando irregularmente hasta el 26 de septiembre de 2001, fecha en que adjunta un poder otorgado por Francisca Arteaga Illanes, supuesta heredera de la querellante, por lo que todos los actos que realizó dicho apoderado desde abril de 1998 hasta septiembre de 2001, son nulos de pleno derecho, incurriendo en una serie de delitos que denunciará ante la autoridad competente, a más de que también se apersonó ante el Juez de Ejecución Penal  solicitando mandamiento de captura sin adjuntar poder alguno.

Anota que se realizó la audiencia de instructiva jurada, sin su presencia y sin la de su defensor de oficio, Edwin Campos, lo cual hace que dicha audiencia sea nula de pleno derecho. Indica que a partir de dicha audiencia, los defensores de oficio Edwin Campos y Rodolfo Oporto no realizaron ninguna defensa a su favor.

Alega que en el periodo del debate se designó como defensora a Varinia Costas quien no ofreció prueba alguna, limitándose a señalar que se siga con los debates, y más tarde sin previo nombramiento formal, actuó la defensora de oficio, Betty Romero, que no formuló alegatos y señaló que no pudo presentar ninguna prueba de descargo que amerite la solicitud de inocencia o de atenuación de la pena a su favor, dejándola en completo estado de indefensión, pues no ejercitó ningún tipo de defensa técnica ni material, más aún cuando no apeló contra la Sentencia que la condenó a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años.