Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
procedente
La Resolución 444/2005, cursante de fs. 40 y 41, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso con el fundamento de que se han demostrado los vicios de nulidad en que se incurrió en el procesamiento de la recurrente que provocaron su indefensión, su consiguiente detención y la violación a la garantía del debido proceso, particularmente en cuanto a la falta de designación de defensor de oficio cuando se la declaró, en dos oportunidades, rebelde y contumaz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus