SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 11 de abril de 1996 (fs. 69), la actora solicitó sustitución de fianza y reiteró su pedido de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra. El Juez señaló audiencia de verificativo de sustitución de fianza para el 18 de abril, a horas 16:00. El 18 de abril de 1996 la recurrente presentó otro memorial solicitando nuevo día y hora de sustitución de fianza (fs. 71), que se señaló para el 23 de abril del mismo año, a horas 16:35. (fs. 71 vta.). En dicha audiencia, el Juez decretó un cuarto intermedio, hasta que la imputada o su apoderado presenten el avalúo y certificado alodial del vehículo ofrecido como sustitutivo de la fianza económica que se le fijó (fs. 72). La actora solicitó nuevo día y hora de audiencia de sustitución de fianza por memorial presentado el 3 de mayo de 1996 (fs. 75), que se realizó finalmente el 21 de mayo, a horas 17:40 (fs. 94).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus