Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
II.11.
II.11. Por Sentencia dictada el 21 de junio de 2003 (fs. 252 a 254), la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, co-recurrida, declaró a Mery Pinilla de Luna autora del delito de giro de cheque en descubierto, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 30 días a razón de Bs5.- por día, más el pago de daño civil y costas al Estado. Dicho fallo fue notificado a la actora mediante edicto de 4 de julio de 2003 (fs. 257 y 258) y declarado ejecutoriado por Auto de 17 de julio de 2003 (fs. 258 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus