Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 3 de abril de 1996, la recurrente solicitó rectificación y complementación de la parte final resolutiva del Auto de calificación de fianza que señalaba: “se dejará sin efecto el mandamiento de libertad provisional mientras se efectivice el trámite” (sic), el Juez accedió a la solicitud y emitió el Auto de 9 de abril de 1996 (fs. 68 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus