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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R

    Fecha: 15-Feb-2006

    II.4.

    II.4. Por memorial presentado el 3 de abril de 1996, la recurrente solicitó rectificación y complementación de la parte final resolutiva del Auto de calificación de fianza que señalaba: “se dejará sin efecto el mandamiento de libertad provisional mientras se efectivice el trámite” (sic), el Juez accedió a la solicitud y emitió el Auto de 9 de abril de 1996 (fs. 68 y vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus

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