SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
“(...) De acuerdo a lo señalado, el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; pues ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol que le otorga al amparo constitucional”.
Estos aspectos, si bien se encuentran relacionados con el debido proceso; sin embargo, no constituyen el origen o causa de la amenaza o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, como se tiene anotado, a más de que estos extremos no concurren con el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R, citada, es decir no existe estado absoluto de indefensión, por cuanto la recurrente tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal que se le siguió y que ahora invoca, pues de obrados se advierte que conoció el proceso penal que le instauró Rosa Arteaga Illanes por el delito de giro de cheque en descubierto, pues no sólo solicitó libertad provisional al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, donde originalmente se tramitó dicho proceso, sino que por reiterados memoriales pidió calificación y sustitución de fianza así como la excusa del Juez, y hasta solicitó nulidad de obrados, apersonándose después de haber sido declarada rebelde y contumaz en una primera oportunidad, y pidió se cumpla la orden de acumulación de causas por conexión que había requerido previamente, sin que la falta de prueba y del alegato en conclusiones, así como la no interposición del recurso de apelación por parte de sus abogados defensores de oficio, y sin que el hecho de que no hayan estado presentes en la audiencia de instructiva jurada, puedan suplir su descuido en asumir una defensa más activa y dinámica, y que impliquen indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de los ilícitos que se le atribuyen y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso, máxime si la actora concurrió al Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador después de tramitada la calificación de la responsabilidad civil, solicitando fotocopias simples y purgando su rebeldía el 3 de agosto de 2005 (fs. 279), y no se evidenció que ésta haya sido objeto de un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus.
Por consiguiente, todo lo precedentemente referido demuestra de manera incontrastable que no se vulneraron los derechos a la libertad, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso de la recurrente, lo que amerita declarar improcedente el recurso que se analiza
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus