SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 444/2005, de 25 de agosto, cursante de fs. 40 y 41, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Mery Antonia Pinilla Vda. de Luna contra Jacqueline Rada Arana, Abraham Aguirre Romero y Rolando Sarmiento Torrez, ex Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y actual Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia, Juez Cuarto de Ejecución Penal y Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, respectivamente, alegando vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g), 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus