Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2006-R
Fecha: 15-Feb-2006
II.7.
II.7. Previa solicitud de la parte querellante (fs. 104) y notificación por edicto (fs. 105), la recurrente fue declarada rebelde y contumaz a la ley quedando suspensa del ejercicio de la ciudadanía y disponiéndose el secuestro de sus bienes, mediante Auto emitido en audiencia de 8 de octubre de 1997 por el que se le designó como defensor de oficio al abogado Freddy Bustinza (fs. 108).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus