SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra el Juez Quinto de Partido en lo Civil, Einar Ángelo Lijeron, a denuncia presentada por Luis Artemio Lucca Suárez, por la supuesta comisión de faltas previstas por los arts. 39.4 y 40.6 y 7 de la LCJ concordante con los arts. 22.I inc. 4 y II incs. 6 y 7 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial así como los arts. 9.4 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, el 11 de junio de 2004, el Tribunal Sumariante emitió el proyecto de Resolución 79/04 por el que declaró improbada la acusación, proyecto que contó con el voto disidente de dos de sus miembros, por lo que los disidentes presentaron la Resolución de 14 de junio de 2004, declarando probada la acusación con el fundamento de que el denunciado infringió los arts. 39.4 y 40.6 y 7 de la LCJ y dispuso la suspensión de su cargo por tres meses (fs. 1 a 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,