SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos se evidencia que el fallo del Tribunal de amparo (Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca) declaró procedente el recurso de amparo interpuesto contra la Resolución 214/2004,  de 31 de agosto, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y ordenó que se dicte nueva Resolución que tome en cuenta los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el denunciante Luis Artemio Lucca Suárez, por lo que las autoridades recurridas al dictar la Resolución 108/2005, de 19 de abril, dieron cumplimiento a dicha Sentencia conforme dispone el art. 19.V de la CPE así como el art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como describe la jurisprudencia glosada precedentemente, puesto que cuando se declara la procedencia de un recurso de amparo dicho fallo debe ser ejecutado inmediatamente sin perjuicio de la revisión ante el Tribunal Constitucional, lo que no constituye acto ilegal ni omisión indebida, que de lugar a la interposición de un nuevo recurso de amparo por ese motivo.