SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos se evidencia que el fallo del Tribunal de amparo (Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca) declaró procedente el recurso de amparo interpuesto contra la Resolución 214/2004, de 31 de agosto, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y ordenó que se dicte nueva Resolución que tome en cuenta los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el denunciante Luis Artemio Lucca Suárez, por lo que las autoridades recurridas al dictar la Resolución 108/2005, de 19 de abril, dieron cumplimiento a dicha Sentencia conforme dispone el art. 19.V de la CPE así como el art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como describe la jurisprudencia glosada precedentemente, puesto que cuando se declara la procedencia de un recurso de amparo dicho fallo debe ser ejecutado inmediatamente sin perjuicio de la revisión ante el Tribunal Constitucional, lo que no constituye acto ilegal ni omisión indebida, que de lugar a la interposición de un nuevo recurso de amparo por ese motivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,