SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
procedente
La Sentencia 117/2005, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso y dispuso anular la Resolución 108/2005 ordenando que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución subsanando la omisión observada, bajo estos fundamentos: a) dicha Resolución no se halla debidamente motivada ni fundamentada en cuanto a la imposición de la sanción al ahora recurrente, pues se incurrió en contradicción cuando por una parte señaló que el sumariante valoró correctamente la prueba cursante en el expediente y que obró conforme a derecho al declarar probada la acusación; empero aplicó la máxima de las sanciones a las faltas graves; y b) la Resolución impugnada carece de fundamento para agravar la sanción, lo que constituye una violación a los derechos y garantías previstas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,