Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Sentencia 117/2005, de 26 de julio, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Einar Ángelo Lijeron contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura a.i., Rodolfo Mérida Rendón y José Luis Dabdoub López, Consejeros de la Judicatura, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,