SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de amparo por el denunciante Luis Artemio Lucca Suárez, con el fundamento de que la Resolución que confirmó el fallo de primera instancia no tomó en cuenta los fundamentos de su apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, lo declaró procedente y dispuso la nulidad de la Resolución 214/2004, ordenando a las autoridades recurridas emitir nueva Resolución, por lo que el Plenario del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 108/2005, de 19 de abril confirmando la Resolución del Tribunal Sumariante de 14 de junio de 2004, y modificando la sanción de suspensión de funciones por el lapso de doce meses, sin goce de haberes; refiriendo en su parte considerativa que el Tribunal Sumariante valoró correctamente la prueba cursante en el expediente y que consiguientemente obró conforme a derecho al declarar probada la acusación, determinación que estuvo firmada por los consejeros de la Judicatura Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López y Eduardo Rodríguez Velzé, siendo disidente Guido Chávez Méndez, habiendo presentado su excusa la Consejera María Teresa R. de Cusicanqui (fs. 10 a 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,