SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,
Por consiguiente como se señala los efectos de dicha determinación dejan subsistentes los fundamentos de la Resolución 214/2004, de 31 de agosto, cuestionada en el recurso, que dio lugar a que se dicte la Resolución 108/2005, por lo que el presente recurso resulta improcedente por haber cesado los efectos del acto reclamado como determina el art. 96.2 de la LTC parte in fine, por lo que resulta innecesario ingresar al fondo de la problemática planteada, como señala la SC 464/2003-R, de 9 de abril, cuando dice: “Que el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece las causales de improcedencia del amparo, en cuyo caso, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la problemática planteada sino únicamente declarar la improcedencia ante la evidencia de dichas causales, entre las cuales, se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado, previsión legal que resulta lógica y oportuna, pues resultaría inútil la compulsa de la problemática cuando han desaparecido tanto la causa como el objeto del recurso con la cesación del acto ilegal que se hubiere denunciando” (las negrillas son nuestras).
De todo lo expuesto se concluye que el recurrente, debió esperar la Sentencia Constitucional que revisó el fallo del Tribunal de amparo que declaró procedente el recurso interpuesto por el denunciante, dado que al ser procedente no es objetable su cumplimiento inmediato por medio de un nuevo recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,