Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.1.
III.1. Procede el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, así como todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,