Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.5.
II.5. Por SC 1256/2005, de 10 de octubre, el Tribunal Constitucional revocó la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declaró improcedente el recurso por no haber cumplido la actora con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), arguyendo que su inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por parte del Tribunal de amparo; pero al haber sido admitido pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,