Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades recurridas al haber emitido la Resolución 108/2005, de 19 de abril, vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, al no haber esperado el fallo del recurso de amparo que ordenó se dicte nueva resolución, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, y al haber fundamentado contradictoriamente e incrementado la sanción de suspensión del ejercicio de su cargo de Juez Quinto de Partido en lo Civil a doce meses, sin fundamentar dicha decisión. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,