SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.2.

III.2. La SC 616/2005, de 7 de junio, señala que: El art. 19.V de la CPE, establece que las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior, refiriéndose al art. 18.V de la CPE, que determina la remisión ante el Juez en lo Penal de los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales. En concordancia, el art. 102.I de la  Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que la resolución concederá o denegará el amparo, y será ejecutada sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones.