Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.2.
II.2. Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes contra la Resolución de 14 de junio de 2004; el 31 de agosto de 2004, el Plenario del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 214/2004, por la que confirmó íntegramente la Resolución apelada con el fundamento de que el Juez denunciado dentro del proceso ejecutivo que conoció contra el ahora denunciante, inobservó los plazos procesales previstos en los arts. 205 y 208 del Código de procedimiento civil (CPC), y que esos hechos ingresaron en las previsiones de los arts. 39.4 y 40.6 y 7 de la LCJ (fs. 6 y 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,