SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0204/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, cabe recalcar como establece la jurisprudencia citada líneas arriba, si el Tribunal Constitucional, revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se mantienen con la actuación original que fue cuestionada y la autoridad o persona recurrida debe proseguir y ejecutar dicha determinación emitida con anterioridad al planteamiento del recurso. En ese sentido en la especie al haberse declarado la improcedencia del recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional mediante SC 1256/2005-R, de 10 de octubre, permanece inalterable la Resolución 214/2004, de 31 de agosto, emitida por los Consejeros de la Judicatura; por consiguiente, no es posible el análisis de fondo del cuestionamiento del presente recurso a la Resolución 108/2005, de 19 de abril, por falta de fundamentación en cuanto a la agravamiento de la sanción y otros, pues de ese modo cesaron los efectos de la Resolución 108/2005, referida y ya no tienen relevancia, dado que los efectos de dicha Resolución han quedado sin efecto por determinación de la referida Sentencia Constitucional que declaró en revisión la improcedencia del recurso, por no haber cumplido la actora con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, con el fundamento que su inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; y que al haber sido admitido pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, generó su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando se declara la procedencia de un amparo constitucional, el cumplimiento de los efectos de esa decisión debe ser inmediato, pues con esa declaratoria, el Tribunal respectivo ordenará a la autoridad o persona particular recurrida (a quien se ha encontrado responsable del acto ilegal o de la omisión indebida), haga, deje de hacer, se pronuncie o entregue algo
- III.3.
- III.4.
- se encuentra la cesación del acto ilegal reclamado,