SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
1)
El co-recurrido Marco Antonio López, Administrador Regional de la Aduana Yacuiba, señaló que: 1) respecto a las notas que hizo referencia el recurrente, las mismas fueron resueltas en forma oportuna; 2) para concluir el trámite existen ciertos requisitos que necesariamente deben ser cumplidos como el pre registro, los informes de DIPROVE y otros informes, una vez cumplidos recién pasa al agente despachante para su declaración, situación que no sucedió en el presente caso; 3) los retrasos no son responsabilidad de la Aduana, por cuanto si el recurrente es quien compró el vehículo, antes de la vigencia del Decreto y no ha cumplido con los requisitos es el único responsable; 4) la Aduana necesita una autorización clara, expedida por autoridad competente, que en este caso no existe y , no se puede continuar con el trámite ya que existe un informe de la Unidad Legal de la Aduana Nacional que indica que la documentación fue presentada en forma extemporánea.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.