SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

1)

El co-recurrido Marco Antonio López, Administrador Regional de la Aduana Yacuiba, señaló que: 1) respecto a las notas que hizo referencia el recurrente, las mismas fueron resueltas en forma oportuna; 2) para concluir el trámite existen ciertos requisitos que necesariamente deben ser cumplidos como el pre registro, los informes de DIPROVE y otros informes, una vez cumplidos recién pasa al agente despachante para su declaración, situación que no sucedió en el presente caso; 3) los retrasos no son responsabilidad de la Aduana, por cuanto si el recurrente es quien compró el vehículo, antes de la vigencia del Decreto y no ha cumplido con los requisitos es el único responsable; 4) la Aduana necesita una autorización clara, expedida por autoridad competente, que en este caso no existe y , no se puede continuar con el trámite ya que existe un informe de la Unidad Legal de la Aduana Nacional que indica que la documentación fue presentada en forma extemporánea.