SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional, contra Marco Antonio López Zamora, Administrador de la Aduana Nacional - Yacuiba, Helmuth James Escobar Colque, Vistas de Aduana - Yacuiba y, Sergio Navarro, Gerente Regional de la Aduana Nacional en la ciudad de Tarija, solicitando se disponga la Administración de la Aduana de Yacuiba, concluya el proceso de nacionalización de su motorizado a la brevedad posible, debiendo el Administrador autorizar el pago de tributos y conclusión del trámite de nacionalización; ordenándose se cobre los tributos conforme a la “Ley 2492”, sin multas ni otros incrementos de almacenaje, toda vez que la responsabilidad de la dilación, es atribuible a los recurridos y no al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.