SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
procedente
Por Resolución 21/2005 cursante de fs. 150 a 153 vta., la Jueza de amparo declaró procedente disponiendo que las autoridades recurridas concluyan el trámite de nacionalización del vehículo de las características referidas y, sea previo pago del valor y cumplimiento de los requisitos señalados por ley; con los siguientes argumentos: i) por las notas de reclamo presentadas a la Dirección regional de la Aduana Yacuiba, a la Dirección Departamental y al Presidente Ejecutivo que cursan a fs. “16, 17 86 y 752” (sic), se tiene que la parte recurrente realizó sus reclamos por el retraso del trámite ante todas las instancias sin conseguir resultado favorable; ii) si se toma en cuenta la fecha en que DIPROVE emitió su informe final de 1 de agosto de 2004, hasta esa fecha concluyó el término establecido para la regularización, sin embargo, se tiene también demostrado que de Presidencia Ejecutiva pronunció las Resoluciones AN-PREDC, de 21 de julio de 2004, que dispone la agilización de trámites para que concluyan con el pago de tributos hasta el 30 de julio de 2004 y dispuso que únicamente en los casos de fuerza mayor y en los casos en que estén certificados por autoridad pública competente, la Gerencia Regional respectiva dispondrá la conclusión del trámite; igualmente se dictó la Resolución AN-GNNGC-F-0188/04 de 18 de octubre de 2004, como disposición complementaria disponiendo que se tomen las previsiones necesarias para que los trámites pendientes de nacionalización concluyan a fines de octubre de 2004; resoluciones a las que las autoridades recurridas no dieron cumplimiento a pesar de los reclamos realizados por el recurrente, que habiendo sin justificativo alguno paralizado el trámite de la nacionalización del vehículo del recurrente, quien en forma oportuna “no acogió”(sic) al programa y que el retraso no fue por negligencia del recurrente sino de funcionarios de DIPROVE conforme lo reconocen las autoridades recurridas, evidenciándose la vulneración al derecho de petición y no así al derecho de propiedad que recién se pretende legalizar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.