SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.4.

III.4. Finalmente, corresponde aclarar que esa negligencia del ahora recurrente, no podía ser subsanada con la presentación extemporánea del memorial de fs. 73 a 74 ante el Presidente Ejecutivo a.i., de la Aduana Nacional de Bolivia - que se materializó minutos después de la interposición del presente recurso de amparo-, con la clara intención de una activación paralela de la jurisdicción constitucional (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA) y posterior reclamo formulado ante el Presidente Ejecutivo a.i., de la Aduana Nacional de Bolivia; consiguientemente, en el caso concreto, al no haberse agotado en su trámite la vía administrativa antes de la interposición del presente recurso, no se activa la protección que brinda el amparo al no ser este recurso un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y por las leyes; por lo que resulta de aplicación la subregla de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.1, referida a que la autoridad administrativa no tuvo la oportunidad de pronunciarse; razón por la cual el recurrente no puede pretender que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales que debieron ser conocidos y resueltos previamente por el Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de ingresar al análisis de fondo para dilucidar si efectivamente los actos que denuncia el recurrente son ilegales y lesivos de los derechos fundamentales que ha referido, ya que al hacerlo estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter sustitutivo o alternativo.