SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
a)
El recurrido Gerente Regional de la Aduana, Sergio Humberto Navarro, a través de su representante, elevando el informe correspondiente, señaló lo que sigue: a) con respecto al vehículo del recurrente, se tiene que fue presentado el 30 de abril en recinto aduanero, sin embargo la Declaración Jurada no fue firmada por la Aduana sino por ALBO S.A., por lo que la Aduana no conoció en ese entonces dicho trámite, por cuanto sólo es un pre registro el que cumplió el recurrente, pese a que debió cumplirse ciertos requisitos, por lo que no existía la relación entre sujeto pasivo y la Aduana, porque no se aprobó la declaración ante la Aduana; b) de la documentación que cursa en la carpeta se tiene que el vehículo fue presentado el 27 de febrero de 2004, luego el 6 de julio de 2004 se presentó a DIPROVE, donde se hizo una inspección al vehículo, estableciendo que los números del chasis del vehículo están adulterados; posteriormente, el 6 de julio de 2004, recién se hizo el revenido químico y, sobre ese número se hizo recién la consulta sobre si era o no robado; c) el certificado de DIPROVE llegó recién en agosto, cuando ya había vencido el plazo para la nacionalización, por lo que no es culpa de la Aduana, además el plazo al que hizo referencia la ampliación hasta el 13 de agosto no era para concluir trámites, sino para realizar los pagos de tributos de los trámites ya concluidos. Solicitó se declare improcedente el presente recurso, por cuanto la tardanza del trámite de nacionalización no ha sido el resultado de la negligencia ni el incumplimiento de parte de la Aduana, sino de DIPROVE.
Por su parte, el Abogado de la Aduana indicó que el informe de DIPROVE fue presentado fuera del plazo, además, el recurrente en su declaración jurada manifestó que el vehículo era modelo 1997, sin embargo en el revenido químico, se estableció que el vehículo es modelo 1998, existiendo una contradicción, que influye en el valor de los tributos y también retardó el trámite, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.