Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.4.
II.4. El 30 de julio de 2004, (fs. 17 y vta.) el ahora recurrente presentó un memorial ante el Administrador de la Aduana Yacuiba, señalando deslindar responsabilidades de su parte y, volviendo a pedir la nacionalización del motorizado en cuestión; sin embargo, luego de haberse vencido el plazo el 31 de julio de 2004, recién el 3 de agosto de 2004, llegó a la Aduana Nacional el dictamen pericial y revenido químico del motorizado fechado en 1 de agosto de 2004 (fs. 18 a 19 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.