SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente asevera que al tomar conocimiento de la vigencia temporal de la “Ley transitoria” 2492 para la nacionalización y regularización de motorizados indocumentados y los Decretos Supremos 27149 y 27474, que otorgaban el beneficio de regularización de trámites, su persona que había adquirido un motorizado en enero de 2004, clase microbús, marca KIA, modelo 1998, industria Coreana con chasis KN2FAD3B2WJ348400 a diesel y demás características que cursan en carpeta de archivo; al amparo de la ley vigente, se presentó con el referido motorizado en campo “Pajoso” el 27 de febrero de 2004, donde realizó el pre registro 62100048, donde se abrió una carpeta con los datos de su persona como del motorizado, llenando el formulario 174/A, cuando faltaba cinco meses para que venza el plazo establecido para el efecto; por lo que cumpliendo con el pre registro, el Vista de Aduana-Yacuiba, Helmut James Escobar Colque solicitó el ingresó del motorizado el 30 de abril de 2004, cuando faltaban tres meses para cumplir el plazo señalado en la “Ley transitoria”, es decir, el 30 de julio de 2004; con el pre registro señalado, se dio inicio con el trámite ante la Aduana Nacional de Yacuiba, donde se realizó la inspección física del motorizado el mismo 30 de abril de 2004, luego el peritaje físico de Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), ALBO S.A., y del Vista de Aduana-Yacuiba, Helmuth James Escobar Colque, que participó en todos los actos, llevando a su despacho los documentos e insertó con puño y letra en la boleta ALBO S.A., la fecha 7 de mayo de 2004, para que vuelva su persona para ir a pagar los tributos a la agencia despachante de Aduanas, con lo que su persona se retiró de la Aduana Nacional de Pajoso ese día 30 de abril de 2004 en la tarde.
Señala, que el 7 de mayo de 2004, su persona volvió ante el despacho del Vista de la Aduana para concluir el trámite iniciado, a lo que le manifestó que ya había revisado en todos sus sistemas internos de la Aduana Nacional que su vehículo por el chasis y motor original que habría resultado del peritaje de DIPROVE de 30 de abril de 2004, no estaba registrado, por lo que no existiría póliza ni documentación que rechace la legalización en Bolivia, consecuentemente, le entregó el formulario del valor del tributo que tenía que pagarse, con lo que su persona se retiró a buscar la Agencia; sin embargo, al volver el vista de Aduana Helmuth Escobar le indicó que vuelva una semana después porque no tenía tiempo, pasó una semana, otra y el trámite no continuó, fue pasado el tiempo sin obtener una respuesta formal, por lo que ante esa tardanza injustificada por parte del Vista de Aduana, su persona solicitó al administrador José Blacut Morales, le otorgue fotocopias legalizadas para reclamar la tardanza ante la autoridad de la ciudad de Tarija, las mismas que fueron otorgadas el 11 de junio de 2004.
Agrega, que el 16 de junio de 2004, cuarenta y cinco días antes de que venciera el plazo, su persona presentó memorial ante el Gerente Departamental de la Aduana de Tarija, Sergio Navarro -ahora co-recurrido-, haciéndole conocer el retraso del trámite de nacionalización del referido vehículo y que el plazo vencía el 31 de julio de 2004; sin embargo, jamás tuvo respuesta favorable; además, recién el 29 de julio de 2004, el Vista de Aduana-Yacuiba, Helmut James Escobar Colque le manifestó que faltaba una certificación de DIPROVE Tarija y que la comisión habría llegado y realizado un revenido químico e inspección ese día, por lo que el 30 de julio de 2004, su persona presentó un memorial ante el Administrador de la Aduana Yacuiba, donde manifestó que deslindaba responsabilidades de su parte y volvió a pedir la nacionalización del vehículo; sin embargo, luego de haberse vencido el plazo el 31 de julio de 2004, recién el 3 de agosto de 2004, llegó a la Aduana Nacional la certificación de DIPROVE de 1 de agosto de 2004, sin observación alguna y señalando que el motorizado estaba apto para ser nacionalizado.
Refiere, que por una parte, mediante Resolución RA-PE-019-04, de 2 de agosto de 2004, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana, amplió el plazo de nacionalización hasta el 13 de agosto de 2004, al que su persona pidió acogerse, sin conseguir respuesta, a la que también hizo caso omiso el Vista de Aduana-Yacuiba, Helmuth James Escobar Colque manifestándole que necesitaba una autorización expresa de La Paz para terminar su trámite, que jamás llegó; por otra parte, el 18 de octubre de 2004, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia emitió un nuevo fax estableciendo que las gerencias regionales y las administraciones locales debían concluir todos los trámites pendientes hasta fines del mes de octubre de 2004, instrucción que tampoco fue cumplida por el Vista de Aduana-Yacuiba y el Administrador de la Aduana-Yacuiba -ahora recurridos-; por lo que a más de un año sin respuesta favorable alguna del Administrador y Gerente Regional de Tarija, pese a los reclamos realizados en varias oportunidades en Yacuiba, Tarija y por último en La Paz, no teniendo otra instancia, interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.