SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

III.3.

III.3. Precisadas las líneas jurisprudenciales aplicables al caso de examen, se tiene que si bien el recurrente asevera en su demanda que su solicitud de nacionalización de vehículo, no ha concluido debido a que las autoridades ahora demandadas han dilatado indebidamente dicho trámite no obstante que su motorizado tiene chasis y motor original, no tiene denuncia de robo y que por lo mismo, procede la nacionalización, teniendo en cuenta el retraso en la no conclusión de su trámite no le es atribuible; sin embargo, por los antecedentes que informan el legajo, se constata, que el actor acudió directamente a la vía del recurso de amparo constitucional, sin previamente haber acudido ante el Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia, denunciando dichos extremos y solicitando se instruya la conclusión del trámite de nacionalización de su vehículo.

Consiguientemente, queda claro que el recurrente al haber denunciado la excesiva retardación del trámite de nacionalización de su vehículo tanto en la Aduana Regional de Yacuiba como en la de Tarija, activó la vía administrativa en defensa de sus intereses por lo que previamente a la interposición del presente recurso, debió agotar dicha vía administrativa acudiendo ante el Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia, conforme correspondía, máxime si conforme a lo previsto por el art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional, modificado por la Resolución RD 02-011-03, de 18 de junio de 2003, establece que los administradores dependen de los gerentes regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme determina el art. 58 del Estatuto, dependen del Gerente General; por lo que, la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 es aplicable al caso en análisis, en virtud a los principios de informalismo y pro actione como el uso de una vía recursiva, que debió activar la instancia jerárquica superior antes de la interposición del presente recurso, a objeto de que exista un pronunciamiento sobre su solicitud, estableciendo si es aplicable a su situación la RA-PE- 019-04, de 2 de agosto de 2004, o en su caso el fax múltiple emitido el 18 de octubre de 2004, en forma motivada y razonable; por el contrario, consta que el recurrente interpuso directamente la presente acción tutelar.