SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al debido proceso y a la petición, denunciando que las autoridades administrativas recurridas de la Aduana Regional Yacuiba y Tarija se han negado indebidamente a concluir con el trámite de nacionalización de su vehículo y le han privado de ese derecho, haciendo caso omiso a sus solicitudes, no obstante que su motorizado tiene chasis y motor original y no tiene denuncia de robo y que sí procede la nacionalización, y que el retraso en la no conclusión de su trámite no le es atribuible; extremos que denunció en varias oportunidades en Yacuiba, en Tarija y “por último en la ciudad de La Paz”(sic), sin que hasta la fecha de interposición del recurso hubiera obtenido respuesta. En consecuencia, corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.