SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.6.
II.6. Mediante nota 234/04, de 20 de octubre de 2004 (fs. 22) el Director Departamental de DIPROVE de Tarija, informó al Administrador de la Aduana Regional de Yacuiba que tanto el cálculo numérico como la certificación del vehículo de referencia se lo envió a dicha administración después del 30 de julio de 2004, aduciendo que no pudo hacerlo antes debido al recargado trabajo; sin embargo, señaló que “(...) Con la finalidad de no ocasionar perjuicios al propietario de este vehículo como así también a otros de carpetas que se mandó de esta dirección después de la fecha indicada, sugiero a su autoridad proseguir dichos trámites, puesto que también se presentaron los mismos problemas con varios vehículos y que la Administración de Aduana previo informe de DIPROVE continuaron con el proceso correspondiente “.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.