SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

II.6.

II.6. Mediante nota 234/04, de 20 de octubre de 2004 (fs. 22) el Director Departamental de DIPROVE de Tarija, informó al Administrador de la Aduana Regional de Yacuiba que tanto el cálculo numérico como la certificación del vehículo de referencia se lo envió a dicha administración después del 30 de julio de 2004, aduciendo que no pudo hacerlo antes debido al recargado trabajo; sin embargo, señaló que “(...) Con la finalidad de no ocasionar perjuicios al propietario de este vehículo como así también a otros de carpetas que se mandó de esta dirección después de la fecha indicada, sugiero a su autoridad proseguir dichos trámites, puesto que también se presentaron los mismos problemas con varios vehículos y que la Administración de Aduana previo informe de DIPROVE continuaron con el proceso correspondiente “.