Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 25 de enero de 2005, dirigido al Gerente Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, el recurrente, haciendo conocer que por motivos de demora de parte de DIPROVE, se demoró su trámite de nacionalización de su motorizado y habiendo sido expedido el Dictamen Pericial 027563, donde se concluye que su vehículo no se encuentra registrado como robado en los listados del RUA y DIPROVE, solicitó se nacionalice su vehículo y se le extienda póliza de importación (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.