Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.1.
II.1. En la localidad de Yacuiba-Tarija, Guillermo Ruiz Balcazar -ahora recurrente-, presentó declaración jurada (fs. 1) para la regularización de vehículos, acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por el Código Tributario Boliviano, procediendo el 27 de febrero de 2004, al pre registro del motorizado clase microbús, marca KIA, modelo 1998, industria Coreana con chasis KN2FAD3B2WJ348400 a diesel, conforme consta en la Boleta de Registro Previo 62100048 (fs. 2); realizándose la inspección física del vehículo por ALBO S.A. (fs. 3 a 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.