SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Marco Antonio López Zamora, Administrador de la Aduana Nacional - Yacuiba, Helmuth James Escobar Colque, Vista de Aduana - Yacuiba y, Sergio Navarro, Gerente Regional de la Aduana Nacional en la ciudad de Tarija, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga que la Administración de la Aduana de Yacuiba, concluya el proceso de nacionalización de su motorizado a la brevedad posible, debiendo el Administrador autorizar el pago de tributos y conclusión del trámite de nacionalización; ordenándose se cobre los tributos conforme a la “Ley 2492”, sin multas ni otros incrementos de almacenaje, toda vez que la responsabilidad de la dilación, es atribuible a los recurridos y no a su persona.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por memorial presentado el 21 de junio de 2005 a horas 12:00 (fs. 31 a 37 vta.), el recurrente interpone directamente el presente recurso de amparo constitucional,
- II.10. Por memorial presentado el mismo 21 de junio de 2005 a horas 12:37 -es decir después de la interposición del presente recurso de amparo-
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- es competencia de la Aduana Nacional en sus diferentes Administraciones, resolver las solicitudes para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional para la regularización de vehículos indocumentados
- III.3.
- III.4.