SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
En el mismo sentido, la SC 0160/2006-R, de 10 de febrero, citando a su vez la SC 109/2005-R, de 2 de febrero que analizó un proceso penal tramitado con el Código de procedimiento penal de 1972, cual es el caso, puntualizó: “... en rebeldía del procesado porque éste no asumió defensa aún teniendo conocimiento del proceso, por lo que se le asignó defensor de oficio; en cuyos supuestos, se expresó que no existe indefensión ni lesión a otros derechos; así en la SC 919/2004-R, de 15 de junio, se desarrolló la siguiente doctrina jurisprudencial: `(...) no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..`" (las negrillas son nuestras).
Los entendimientos jurisprudenciales transcritos ilustran el caso de autos, por cuanto el recurrente tuvo conocimiento del proceso, por cuanto en la etapa de la Instrucción presentó memoriales, solicitando que no se tome medidas contra su libertad, justificando su inasistencia a la audiencia donde debía prestar su indagatoria, asimismo impugnó un dictamen fiscal, así como solicitó la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, accionar que demuestra que el recurrente dejó de intervenir en el juicio por propia voluntad, negligencia que no puede ser subsanada a través de esta acción tutelar al no haber sido colocado en estado de indefensión absoluta, entendido como el desconocimiento total de un proceso, supuesto en el cual se activa la acción tutelar del hábeas corpus.
Consecuentemente, al constatar que en la problemática planteada no concurren los dos elementos que harían viable la consideración del caso específico que son, relación directa de causa efecto con la libertad y absoluto estado de indefensión, factores que excluyen e impiden el análisis de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.