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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R

    Fecha: 07-Mar-2006

    II.9.

    II.9. Por memorial de 21 de septiembre de 2004, el co procesado Jorge César Saavedra solicitó la extinción de la acción penal (fs. 61 y vta.), providenciando el Juez Noveno de Partido en lo Penal en sentido de que informe el Secretario del Juzgado conforme a la circular 27/2004 de la Corte Suprema de Justicia (fs. 61 vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
    • cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
    • III.4.

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