SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de enero de 2006, cursante de fs. 5 a 7 los recurrentes expresan que su representado fue injustamente procesado a raíz de una acción incoada por Nestor Heribert Gutiérrez Mamani por los delitos de lesiones leves y allanamiento de domicilio por funcionario público, tipificados en los arts. 271 y 299 del Código penal (CP) y una vez realizadas las diligencias de policía judicial, el Juez Séptimo de Instrucción Liquidador dictó el Auto Final de la Instrucción, remitiéndose los de la materia ante el Juez de Partido en lo Penal, disponiendo además se libre mandamiento de detención formal contra su representado Wilson Echave Canelas, el que se apersonó impetrando se mantenga su estado de libertad, providenciando a ello el Juez “considérese en audiencia”, decreto que jamás fue notificado a ninguna de las partes procesales, razón por la que jamás se apersonó a la audiencia de medidas cautelares, donde debía resolverse la procedencia o improcedencia de la solicitud de mantener su estado de libertad.
Sostienen que posteriormente su representado fue declarado rebelde, designándosele como Defensor de Oficio a Fernando Muñoz Bustillos, haciendo notar que en la Resolución de rebeldía no se estableció el domicilio procesal del Defensor, además que la rebeldía fue ilegal porque no se adjuntaron las dos publicaciones, existiendo varias vistas fiscales que no fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público, ni de las partes litigantes por negligencia de la Secretaria y del Oficial de Diligencias.
Arguyen que en el plenario el Defensor de Oficio no ofreció prueba alguna y menos interrogó a los testigos, limitándose a realizar alegatos en conclusiones, emitiéndose posteriormente Sentencia condenatoria, con la que fue notificada el Defensor de Oficio en Secretaría del Juzgado, no obstante que debió ser practicada en forma personal, en sujeción al art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC), normativa que fue quebrantada por el Oficial de Diligencias y consentida por la Auxiliar. Posteriormente corrigiendo procedimiento se notificó por edictos y al no haber apelado el Defensor, se ejecutorió la Sentencia ilegal e indebidamente, ordenándose por Auto de 17 de diciembre de 2005 se expida mandamiento de condena que constituye una amenaza contra su derecho a la libertad, por cuanto no tuvo conocimiento del proceso, para poder defenderse apelando, interponiendo recurso de casación, cuestiones previas, incidentes y otros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.