Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.10.
II.10. El 22 de diciembre de 2004 se efectuó la entrega del expediente por el Juez Noveno de Partido en lo Penal a su similar Juez Tercero de Partido en lo Penal, en virtud de la circular 024/04 de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito; emitiendo el Juez ahora recurrido la Sentencia saliente a fs. 64 a 67 vta. y lectura de la misma a fs. 68, más la publicación de edictos de notificación con la misma saliente a fs. 71 y consiguiente mandamiento de condena de 9 de enero de 2006, saliente a fs. 75.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.