Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
II.7.
II.7. De fs. 32 a 33 cursa el acta de apertura de debates celebrada el 24 de noviembre de 2003. De fs. 34 a 49 cursan las actas de debates, existiendo declaraciones testificales en las actas de fs. 38 a 47. En el acta de fs. 48 a 49 se dio lectura a las diligencias de policía judicial ofrecidas en calidad de prueba de cargo. El abogado Defensor de Oficio estuvo presente físicamente en todos los actuados antedichos, a excepción de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2004 y cuya acta cursa de fs. 48 a 49.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.