SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus

Respecto a la notificación del Defensor de Oficio, Fernando Muñoz Bustillos, el que fue notificado en la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal a cargo del Juez recurrido, en la audiencia de hábeas corpus dicha autoridad informó que el antedicho domicilio no es el correcto, habiéndose inclusive devuelto los cedulones, sin embargo el Juez de hábeas corpus determinó la prosecución de la audiencia señalando que el recurso debe interponerse contra funcionarios de orden público, siendo el Defensor de Oficio persona particular y por lo tanto “los alcances de dicho recurso no corresponde al abogado” (sic).