Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
Respecto a la notificación del Defensor de Oficio, Fernando Muñoz Bustillos, el que fue notificado en la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal a cargo del Juez recurrido, en la audiencia de hábeas corpus dicha autoridad informó que el antedicho domicilio no es el correcto, habiéndose inclusive devuelto los cedulones, sin embargo el Juez de hábeas corpus determinó la prosecución de la audiencia señalando que el recurso debe interponerse contra funcionarios de orden público, siendo el Defensor de Oficio persona particular y por lo tanto “los alcances de dicho recurso no corresponde al abogado” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.