SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso en examen, por cuanto los supuestos ilegales insertos en los dos primeros puntos de las pretensiones jurídicas, referentes a que en la Resolución que lo declaró rebelde no fue señalado el domicilio procesal del Defensor de Oficio, así como tampoco se publicó por dos veces consecutivas la declaratoria de rebeldía, y asimismo no fue notificado con el decreto que dispuso que las medidas cautelares se considerarían en audiencia; imposibilitando su concurrencia, son aspectos inherentes al desenvolvimiento procesal y que debieron ser reclamados durante la sustanciación del proceso, no constituyendo por ende la causa o motivo de la amenaza a la privación de libertad, puesto que ella emerge como consecuencia de la acción penal que se instauró en su contra y donde se ordenó en una primera instancia detención formal para culminar en la emisión de la Sentencia condenatoria y consiguiente mandamiento de condena; circunstancia que impide considerar la problemática a través de esta acción tutelar, por cuanto si bien este recurso no es subsidiario, sin embargo cuando se alega violaciones al debido proceso, estas deben tener relación directa con la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho; de no concurrir esta circunstancia, las deficiencias o errores procesales deben ser corregidos por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto, a través del amparo constitucional, todo lo cual, significa que los supuestos actos ilegales demandados no pueden ser considerados a través de esta acción tutelar que como se ha dicho está orientado a proteger exclusivamente el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.