SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

procedente

La Resolución 02/2006, de 17 de enero, saliente de fs. 87 a 90, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso contra la autoridad judicial recurrida e improcedente con relación a la Secretaria, Auxiliar y Oficial de Diligencias con los siguientes fundamentos: a) el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador a cargo del recurrente, conoció el proceso en la etapa final, es decir para presentar alegatos y posteriormente dictó Sentencia y de acuerdo a la revisión de los seis cuerpos y en particular la del Juzgado Noveno, donde se lo declaró rebelde y se designó defensor de oficio, no cumplió con una defensa material real y objetiva, según invoca el recurrente; b) el juzgador debe cerciorarse que la defensa sea material y que no quede en un plano meramente formal, toda vez que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado, siendo además uno de los elementos esenciales del proceso el derecho a la defensa, resguardando los derechos fundamentales, caso contrario se vicia de nulidad los actos; c) el Juez titular y natural del proceso, consintió en la negligencia del Defensor de Oficio, siendo su presencia en las audiencias de carácter físico, dejando en total indefensión a su defendido, debiendo conminársele para que ejerza su función de designar otro, estableciéndose que el recurrente en esta etapa de la rebeldía no ejerció defensa y tampoco su Defensor de Oficio; d) de la revisión de actas se establece que, el abogado no participó en forma activa, es así como a fs. 795 el Defensor de Oficio, no se encontraba presente, tampoco el co procesado, sin embargo el Juez procedió con la audiencia y la publicidad de las diligencias de policía judicial, como prueba de cargo, acto jurisdiccional viciado de nulidad; e) el Defensor de Oficio, no cuenta con domicilio señalado, sin embargo existen notificaciones a su persona; e) en definitiva se advierte que la Sentencia fue dictada en total indefensión del procesado, quien tenía domicilio real señalado en calle Murillo 764, zona central y lugar de trabajo Radio Patrulla 110, aspectos que no fueron observados antes de disponer la declaratoria de rebeldía; f) respecto a los funcionarios del Juzgado, si bien es cierto que deben observar aspectos relacionados a sus funciones, ellos sólo cumplieron con las disposiciones emanadas del Juez titular, eximiéndoles de responsabilidad.