Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Fecha: 07-Mar-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron los hechos y argumentos de su demanda, puntualizando que el Defensor de Oficio, no ejerció una defensa material y real, es más, en todo el contenido de las notificaciones no se tomó en cuenta a su representado, tampoco fue notificado el Defensor de Oficio, que según el art. 157 y ss. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), es un funcionario que pertenece al Poder Judicial, por lo que puede ser recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad
- III.4.