SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2006-R

Fecha: 07-Mar-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron los hechos y argumentos de su demanda, puntualizando que el Defensor de Oficio, no ejerció una defensa material y real, es más, en todo el contenido de las notificaciones no se tomó en cuenta a su representado, tampoco fue notificado el Defensor de Oficio, que según el art. 157 y ss. de la Ley de Organización Judicial (LOJ), es un funcionario que pertenece al Poder Judicial, por lo que puede ser recurrido.