SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
a)
Los recurridos adjuntando el informe de fs. 217 a 219 vta. y 348 y vta., señalaron lo que sigue: a) son miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón; b) los extremos denunciados en el recurso de amparo no se ajustan a la realidad ni a la verdad, por cuanto incidentalmente ha habido una restricción en el uso del ascensor; c) en cuanto al corte de agua potable y de luz eléctrica, no es evidente puesto que ambos servicios se encuentran en pleno funcionamiento, haciendo notar que dentro de la administración de un edificio de tantos pisos, es natural que se presenten situaciones de hecho y de emergencia, producto de las cuales a veces se tienen que suspender los servicios, pero que en ningún caso se trata de una limitación únicamente a los recurrentes, sino a todo el edificio; d) sobre la renuncia del recurrente al pago en mora que tiene sobre el servicio de ascensor, que está motivando una serie de perjuicios a los copropietarios y, que no es considerado en forma conducente por el ahora recurrente; por lo que al no existir motivo suficiente para que la presente demanda sea declarada procedente, solicitan sea declarada improcedente, con costas, multa y demás formalidades.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA