SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
II.7.
II.7. Por Acta 09/2005 de 5 de abril, se evidencia que la notaria de Fe Pública María Fátima Jordán Rojas, a petición del Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Andrés Ltda., se constituyó en el Edificio Villazón, en el sector de entrada a los ascensores para comprobar que los ascensores del edificio no tienen acceso al piso tres, porque no habían pagado las cuotas de mantenimiento -expensas comunes- afirmando la Administradora que la prohibición era por orden de la Asociación de Copropietarios (fs. 41). Asimismo, por acta 31/2005 de 5 de abril, se evidencia que la misma notaria de Fe Pública, se constituyó en el Edificio Villazón, en el sector de entrada a los ascensores pudo constatar un letrero que dice: “Comunicado. El Directorio del Edificio Villazón pone en conocimiento de los copropietarios e inquilinos que a partir del día 11 de abril del año en curso, se suspenderá el servicio de agua potable a los departamentos y oficinas que se encuentren en mora. Debido a que el edificio no cuenta con dinero para subvencionar este servicio” (sic) (fs. 124).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA