Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
III.6.
III.6.Finalmente, en cuanto al costo y pago de las expensas comunes de todo el edificio Villazón, no corresponde realizar consideración alguna a través del presente recurso, por cuanto respecto a dicho extremo, el recurrente en la audiencia de amparo, retiró del petitorio principal, su solicitud de dejar sin efecto el incremento de la cuota por expensas comunes, por encontrarse en consideración ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil; jurisdicción competente que ya fue abierta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA