SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R

Fecha: 14-Mar-2006

concedió

Por Resolución 748/2005 cursante de fs. 353 a 354, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo se deje sin efecto toda amenaza referida a la supresión o limitación de los derechos básicos esenciales de la Cooperativa “San Andrés” Ltda.; asimismo, dispuso que cese todo acto o hecho de hostilidad en la relación de la Asociación de Copropietarios con la Cooperativa “San Andrés Ltda.”, con los siguientes fundamentos: 1) la parte recurrente retiró la causal de su demanda con referencia al pago por expensas comunes, que debe ser resuelta en la jurisdicción civil, puesto que al respecto ya existe una demanda radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil; 2) la Cooperativa “San Andrés” Ltda. viene sufriendo la limitación en el uso del ascensor como un servicio básico que es componente de los demás servicios que provee el edificio, ya que en toda co-propiedad o edificio existen áreas y espacios de uso común a que tienen derecho todos los co-propietarios, los cuales no pueden ser desconocidos; 3) la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como ser agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción a los derechos constitucionales consagrados en el art. 6 de la CPE, puesto que con estos actos se obstaculizan y limitan las actividades de la Cooperativa; 4) en cuanto al costo y pago de las expensas comunes de todo el edificio, es una cuestión que será dirimida en la jurisdicción competente que ya fue abierta, por lo que no se puede entrar a considerar dicho aspecto; 5) la discordancia sobre el monto de las expensas comunes y la falta de pago, no justifica la supresión de los servicios básicos contra la parte recurrente y sus derechos de co-propietaria; 6) existe limitación y trasgresión de derechos elementales contra la Cooperativa recurrente y que merecen la tutela del amparo constitucional.