SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0233/2006-R
Fecha: 14-Mar-2006
concedió
Por Resolución 748/2005 cursante de fs. 353 a 354, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo se deje sin efecto toda amenaza referida a la supresión o limitación de los derechos básicos esenciales de la Cooperativa “San Andrés” Ltda.; asimismo, dispuso que cese todo acto o hecho de hostilidad en la relación de la Asociación de Copropietarios con la Cooperativa “San Andrés Ltda.”, con los siguientes fundamentos: 1) la parte recurrente retiró la causal de su demanda con referencia al pago por expensas comunes, que debe ser resuelta en la jurisdicción civil, puesto que al respecto ya existe una demanda radicada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil; 2) la Cooperativa “San Andrés” Ltda. viene sufriendo la limitación en el uso del ascensor como un servicio básico que es componente de los demás servicios que provee el edificio, ya que en toda co-propiedad o edificio existen áreas y espacios de uso común a que tienen derecho todos los co-propietarios, los cuales no pueden ser desconocidos; 3) la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como ser agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción a los derechos constitucionales consagrados en el art. 6 de la CPE, puesto que con estos actos se obstaculizan y limitan las actividades de la Cooperativa; 4) en cuanto al costo y pago de las expensas comunes de todo el edificio, es una cuestión que será dirimida en la jurisdicción competente que ya fue abierta, por lo que no se puede entrar a considerar dicho aspecto; 5) la discordancia sobre el monto de las expensas comunes y la falta de pago, no justifica la supresión de los servicios básicos contra la parte recurrente y sus derechos de co-propietaria; 6) existe limitación y trasgresión de derechos elementales contra la Cooperativa recurrente y que merecen la tutela del amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene por objeto determinar, si tal hecho o conducta, está dentro del ámbito de protección que brinda el amparo constitucional; pues la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora
- la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA